Por la Unión de Nuestra Comunidad


Ratificados Equipo Promotor y Equipo Electoral Provisional

06.12.2013 10:48

Este jueves 5 de diciembre, se realizó una asamblea de ciudadanos de Villa Icabarú Sector 1 para ratificar tanto el Equipo Promotor, como el Equipo Electoral Provisional para la Conformación del Consejo Comunal de la comunidad, con el fin de extender el plazo para la realización de las elecciones de los voceros en enero del 2014, debido a la dificultad que se observa para realizar las elecciones en la fecha prevista en diciembre, debido a la época de elecciones municipales, así como la posible abstención por ser un momento donde muchos de los vecinos aprovechan la época decembrina para salir de viaje.

Por otra parte, se aprobó la creación de los comités de trabajos que constituirán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, comprendidos de por los siguientes:

  • Comité de salud.
  • Comité de economía comunal.
  • Comité de seguridad y defensa integral.
  • Comité de recreación y deportes.
  • Comité de alimentación y defensa del consumidor.
  • Comité de mesa técnica de agua.
  • Comité de mesa técnica de energía y gas.

Dichos comités conformarán la Unidad Ejecutiva, que a su vez trabajarán con las siguientes unidades del Consejo Comunal:

  • Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
  • La Unidad de Contraloría Social.

Adicionalmente, se deberá conformar la Comisión electoral permanente.

Al mismo tiempo, se abrió el periodo de postulaciones para las diferentes vocerías de las unidades y comités de trabajos, el cual culminará el 13 de enero de 2014, para realizar las elecciones el 18 de enero del mismo año.

Varios vecinos presentes se postularnos de inmediato para algunas de las vocerías creadas, por lo que se invita a todos en la comunidad a postularse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma.
  2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
  3. Ser mayor de quince años. (mayor de dieciocho años , en el caso de la Comisión electoral Permanente)
  4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
  5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
  6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
  8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal.
  9. No ocupar cargos de elección popular.
  10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
  1. No ser requerido por instancias judiciales.

 

Cualquier poder, si no se basa en la unión es débil» Jean de La Fontaine

—————

Volver